El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a G.M.V.S. y B.D.M.O. a 10 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de coautores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados María Inés Devoto Torres (presidenta), Ana Marcela Alfaro Cortés y Claudio Weishaupt Milner (redactor)– condenó, además, a G.M.V.S. y B.D.M.O. a purgar 3 años y un día de reclusión, más la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito de porte ilegal de arma de fuego.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17:00 horas del 31 de enero de 2025, en el interior del fundo San Pablo, ubicado en la Ruta D-205, localidad de Lambert, comuna de La Serena, G.M.V.S. y B.D.M.O. se movilizaban en una camioneta marca Toyota, en cuyo interior mantenían una escopeta marca Maverick con munición compatible, inscrita por B.D.M.O. para mantener en un domicilio de la comuna de Osorno.
En dicho contexto, G.M.V.S. y B.D.M.O. descendieron de la camioneta y dispararon en contra de la víctima, quien se encontraba merodeando por el sector con la supuesta intención de sustraer limones de las plantaciones existentes en el lugar. La víctima salió del predio y, una vez que traspasó el cierre perimetral, los acusados nuevamente le dispararon, provocándole la muerte en el lugar debido a la gravedad de las heridas torácicas por perdigones.
Para el tribunal, en la especie: “Se verificaron los elementos objetivos del tipo penal de homicidio simple, puesto que se acreditó que los sujetos activos desplegaron una acción en contra de (…) utilizando un arma de fuego (escopeta), propinándole disparos en distintas partes del cuerpo, entre ellas su zona torácica, donde se alojan órganos vitales, lo que refleja de manera inequívoca haber actuado con el propósito de causar la muerte (…), toda vez que tales heridas tienen el carácter de mortales aun con socorros eficaces y oportunos, tal como lo explicó la médico legista que le practicó la autopsia”.
«Asimismo, se acreditó que los sujetos activos actuaron portando un arma de fuego apta para el disparo, sin contar con la competente autorización, según consta en el oficio de fecha 03/02/2025 emitido por autoridad fiscalizadora, en el cual consta que el acusado G.M.V.S. no posee armas inscritas a su nombre, en tanto B.D.M.O. tenía inscrita a su nombre la escopeta incautada utilizada para disparar y dar muerte a la víctima, tal como se razonó en el motivo anterior, en el domicilio ubicado en comuna de Osorno, que no corresponde al fundo donde ocurrió el hecho, sin contar con autorización para su porte ni transporte, por lo que se reúne respecto de ambos encartados todos los elementos del tipo penal en comento, desestimándose, por ende, la alegación absolutoria de la defensa respecto de este último, toda vez que el hecho de haberla trasladado desde Osorno a La Serena no se trata de una simple infracción administrativa, toda vez que derechamente no contaba con autorización o permiso para su porte ni para su transporte”, detalla el fallo.

