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Corte de apelaciones de La Serena ordena la prisión preventiva de imputado por femicidio tentado

La Corte de Apelaciones de La Serena revocó hoy –miércoles 14 de julio– la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, y decretó la prisión preventiva de Manuel Alejandro Guajardo Chacana, imputado por el Ministerio Público en calidad de autor del delito tentado de femicidio. Ilícito perpetrado el domingo recién pasado, en el sector de El Faro.

En fallo unánime (causa rol 668-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Jorge Corrales Sinsay y el abogado (i) Jorge Fonseca Dittus– ordenó el ingreso al Complejo Penitenciario de La Serena  de Guajardo Chacano, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad  decide que se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la cautelar de prisión preventiva en contra del imputado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima.

“Con fecha doce de julio, se formalizó al imputado Manuel Alejandro Guajardo Chacana por el delito de femicidio tentado, en calidad de autor. La defensa no discute la participación del imputado en los hechos, sino que, la concurrencia del presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, cuestiona la existencia del delito de femicidio frustrado”, plantea el fallo.

En la especie, el tribunal de alzada: “(…) estima que existen tanto antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga, como antecedentes que hacen presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el mismo como autor”.

“(…) en cuanto a la necesidad de cautela –prosigue–, esta Corte estima que existen antecedentes calificados que permiten considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, y para ello se tiene en consideración no sólo que la Ley N° 20.066 obliga a los Tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo respecto de quienes son víctimas de violencia intrafamiliar, sino que, además, tanto la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, como la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, describen situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las cuales se debe obrar con especial consideración de la naturaleza de esos delitos y las particularidades en las conductas de sus agresores”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia del día doce de julio de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que no decretó la prisión preventiva del imputado, y, en su lugar, se decide que se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la cautelar de prisión preventiva en contra del imputado”.

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