- El Tribunal determinó que la empresa incurrió en una conducta que vulnera los derechos de las personas consumidoras.
- Se resolvió condenar a la empresa al pago de una multa de 50 UTM (más de 3 millones de pesos) a beneficio fiscal.
- También se condenó al supermercado al pago de un millón y medio de pesos por concepto de daño moral a la consumidora afectada.
El Primer Juzgado de Policía Local de La Serena, en causa Rol 7658-2024 condenó al supermercado Unimarc, perteneciente a la empresa Rendic Hermanos S.A., tras acoger una denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), por infringir la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor (LPDC).
El caso se originó en febrero de 2024, luego de que una consumidora denunciara que su hija de 14 años fue acusada injustamente de haber cometido un hurto al interior del local, situación que derivó en la retención en contra de la voluntad de la niña, sumada a la revisión de sus pertenencias al momento de salir del establecimiento, pese a haber mostrado la boleta de la compra realizada.
Tras analizar los antecedentes, el Tribunal determinó que la empresa incurrió en una conducta que vulnera los derechos de las personas consumidoras, especialmente considerando que se trata de una niña, quien se encontró envuelta en esta situación.
Por esta razón, se resolvió condenar a la empresa al pago de una multa de 50 UTM (más de 3 millones de pesos) a beneficio fiscal, estableciendo su responsabilidad en la infracción.
También se condenó al supermercado al pago de un millón y medio de pesos por concepto de daño moral a la consumidora afectada, quien se hizo parte en la acción del SERNAC.
Este fallo fue confirmado en todas sus partes por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena en causa Rol 231-2024.
El Director Regional SERNAC, Francisco Fuenzalida, explicó que este tipo de situaciones afectan gravemente la dignidad de las personas.
“Las empresas deben actuar con profesionalidad y resguardar en todo momento la dignidad de las y los consumidores. Acusaciones infundadas o revisiones indebidas pueden generar un daño importante, especialmente cuando involucran a niñas, niños y adolescentes. Este fallo reafirma que las empresas deben cumplir la normativa vigente y respeten la normativa establecida”.
En este tipo de casos, es fundamental señalar que la Ley del Consumidor establece que “los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas”, lo que no ocurrió en este caso, según lo establecido por el tribunal.

